CONTRATO DE AFILIACIÓN PARA DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE, ESTE CONTRATO NO ES DE
EXCLUSIVIDAD Y QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
SR. MARCO ANTONIO RUIZ CERVANTES (EN
CARÁCTER DE LEGITIMO PROPIETARIO y
REPRESENTANTE LEGAL DE SU PROPIA EMPRESA) EN
SU CARÁCTER DE VENDEDOR Y PROVEEDOR, QUIEN
SERA CONOCIDO COMERCIALMENTE CON EL NOMBRE
DE CAMVI 432 Y POR LA OTRA PARTE, LAS PERSONAS
QUE SE AFILIEN Y SE SUSCRIBAN EN CALIDAD DE
DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARA “DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE CONOCIDO COMO “ D.I. ” CUYO
NOMBRE APARECE EN LA CARÁTULA QUE ESTARÁN
SUJETOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES:
1. El “D.I.” declara que ha solicitado a “CAMVI 432” Que
sea aceptado como un afiliado Independiente en calidad de
“DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” NO EXCLUSIVO.-
Por lo que al momento de su aceptación y Afiliación a “CAMVI
432”.- Por al Afiliarse con CAMVI adquiere la calidad
únicamente de promotor y distribuidor independiente, sin que
exista alguna relación laboral entre ambas partes por lo que
D.I. se abstendrá en todo momento de autonombrarse como
empleado, agente o representante de la empresa de CAMVI
432 .- Así mismo el D.I. es una persona física, mayor de edad
y con capacidad suficiente para la celebración del presente
contrato, y que tiene como actividad preponderante el
comercio independiente, realizándolo por su propia cuenta,
con sus propios recursos económicos y los realizara con toda
clase de personas físicas, sin que esté sujeta a un horario o
bajo la dirección de CAMVI 432, el D.I. no trabajara con
recursos propios, ni económicos de CAMVI 432, así mismo
como tampoco no trabajara en las instalaciones físicas y
directas de CAMVI.
En virtud de ser un comerciante independiente reconoce y
DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que no
tiene ninguna relación laboral con CAMVI 432. Que las
terceras personas que Patrocine para ser inscritas en el
registro de Afiliados de CAMVI 432, no tienen ni tampoco
tendrán Relación laboral alguna con CAMVI 432 y tienen el
mismo carácter de comerciantes independientes.
Declara el D.I. que conoce los productos de naturaleza
alimenticia, nutricional, y de bienestar que CAMVI 432
distribuye y que se identifican en la lista de precios a
distribuidores y precios a público, anexas en el portafolio de
negocio, en lo sucesivo los PRODUCTOS, así como su forma
de operación en los términos a que se refieren en el manual
denominado Manual del Distribuidor que se integra de
forma electrónica y el cual forma parte del presente contrato.
El D.I. desea celebrar el presente contrato, con el fin de que
CAMVI 432 lo designe como D.I. no EXCLUSIVO de CAMVI
y de PRODUCTOS que vende en el territorio que se describe
más adelante, conforme a los términos y condiciones del
presente contrato.
2. Declara el Sr. MARCO ANTONIO RUIZ CERVANTES que
es una persona física con actividad empresarial y se
encuentra debidamente constituida de conformidad con las
leyes vigentes en la República Mexicana, cuenta con todos
los permisos sanitarios, registro ante el SAT, y los Registros
en el IMPI (Instituto Mexicano de Protección Intelectual) por
lo que él es dueño de la marca.
Que es el Representante Legal de su propia empresa
conocida comercialmente como CAMVI 432 cuenta con
facultades suficientes para generar Derechos y Obligaciones
conforme al presente contrato, mismas que no le han sido
revocadas ni modificadas de forma alguna a la fecha de
celebración del presente Contrato.
Que entre otras actividades se dedica a comercializar y
distribuir los PRODUCTOS directa o indirectamente a través
de los Distribuidores Independientes.
Que ningún producto CAMVI 432 pretende curar o tratar
ninguna enfermedad o condición de salud, que CAMVI se
encuentra debidamente inscrita y cuenta con la capacidad
legal necesaria para celebrar el presente Contrato de
Distribución.
Que celebra el presente Contrato para referir a El D.I., como
distribuidor no exclusivo a efecto de que emprenda su
negocio por medio de la promoción, distribución y venta de
los PRODUCTOS en la República Mexicana, en lo sucesivo
el TERRITORIO.
3. Ambas PARTES declaran: Que habiendo leído y
entendido todas y cada una de las partes que Integran el
presente contrato, es su voluntad celebrar el mismo,
encontrándose libres de cualquier impedimento legal al
momento de su firma.
Que la manifestación de su voluntad se ha constituido de
manera libre y voluntaria, sin existir error, lesión, dolo, mala
fe o violencia que obligase a alguna de las partes a celebrarlo,
ni ignorancia de la Ley en lo que concierne a las obligaciones
que asumen respecto a este contrato.
Que, habiendo expresado su consentimiento en la
celebración de este contrato, conociendo el objeto del mismo
establecido en su clausulado, y reconociendo la naturaleza
mercantil de la presente relación contractual, acuerdan
obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO, NO EXCLUSIVIDAD Y TERRITORIO.
CAMVI 432 en este acto otorga al D.I. como su distribuidor
Independiente no exclusivo para la venta de los
PRODUCTOS solamente dentro del TERRITORIO
NACIONAL y el AFILIADO a la vez acepta tal designación
como DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO
para la venta de los PRODUCTOS en dicho TERRITORIO.
CAMVI 432 conviene en vender periódicamente al AFILIADO
los PRODUCTOS que distribuye a los precios de mayoreo
conforme a las listas de precios que periódicamente CAMVI
432 emita y proporcione al D.I. en el entendido de que CAMVI
432 podrá en cualquier momento modificar unilateralmente a
su discreción los precios correspondientes mediante entrega
al D,I, de la nueva lista de precios vigente. Esta Lista forma
parte como anexo el Manual del Distribuidor y se hace
entrega la lista de precios vigente a la fecha. En caso de que
CAMVI decida modificar la lista de Precios, la nueva lista
pasará a ser parte del nuevo Manual del Distribuidor, lo que
se informará al D.I. al momento en que desee adquirir algún
producto.
CONTRATO PARA DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
2
Los PRODUCTOS comercializados por CAMVI 432 son
productos de alta calidad y solamente pueden ser devueltos
conforme a las políticas de devolución de PRODUCTOS de
CAMVI 432 que se describen en el Manual del Distribuidor,
tomando en cuenta los términos y las condiciones aplicables
de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
No exclusividad, la anterior designación no implica
exclusividad, por lo que CAMVI 432 durante la vigencia del
presente contrato podrá llevar a cabo directamente o a través
de terceros (D.I.) la Promoción, venta y distribución de los
PRODUCTOS en el TERRITORIO.
El D.I. por ningún motivo no podrá comercializar, vender,
promover o distribuir los PRODUCTOS DE LA EMPRESA
CAMVI A TÍTULO PERSONAL El distribuidor no puede
hacer uso del nombre de la empresa o algún producto de la
misma sin ante poner la leyenda que se comercializa como
un: “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE ” tanto en
territorio Nacional como en otros lugares fuera del
TERRITORIO la falta de cumplimiento a lo previsto en esta
cláusula facultará a CAMVI 432 a dar por terminado el
presente Contrato de manera inmediata y sin necesidad de
resolución judicial, mediante notificación por escrito al D.I. a
tal efecto.
4. AFILIACIÓN
Para afiliarse a CAMVI 432, el D.I. deberá de adquirir un
KIT disponible de su afiliación del cual se le informará en su
momento el precio respectivo, del cual podrá aumentar sin
previo aviso, de igual forma tendrá la opción de generar
ingreso adicional a través de la reventa de los productos.
Con la finalidad de garantizar las operaciones de venta,
CAMVI 432 otorgará al D.I. un número de afiliación en el
Registro de Distribuidores Independientes de CAMVI 432 que
tendrá el carácter de único, lo que le permitirá realizar sus
pedidos y demás comunicaciones con CAMVI 432 durante la
vigencia del presente contrato y obtener derecho a
determinados beneficios, estos beneficios serán notificados
periódicamente al D.I. a partir de su afiliación. Con su
afiliación el D.I. tiene acceso a su oficina virtual, donde
periódicamente se le informará el status que guarda su
actividad comercial con base a lo señalado en el Manual del
Distribuidor.
El interesado solicitará su inscripción en el Registro de
Distribuidores Independientes de CAMVI mediante el pago de
la cuota de registro, esto para tener derecho a la compra de
productos a precio preferencial.
Una vez que el D.I. ha cubierto los requisitos marcados en la
solicitud de afiliación, mismos que se muestran en la carátula,
en el anverso del presente contrato, CAMVI 432 emitirá y
entregará al D.I. un número de identificación para poder hacer
sus compras.
El distribuidor independiente debe entregar para la
realización de su expediente la siguiente información a
no más tardar 15 días después de haber pagado su
afiliación; Copia de la Curp, del Identificación oficial del
INE frente y vuelta, comprobante de domicilio y caratula
del estado de cuanta Bancario (para acreditar que es el
titular de la cuenta donde se realizaran los pagos de sus
comisiones) así mismo en caso de que D.I. No haga
entrega y le falten de estos documentos, no sean
entregados y que no firme el presente contrato celebrado
entre CAMVI 432 y el D.I. La empresa CAMVI 432 retendrá
el pago de la comisión que haya generado el D.I. Hasta
en tanto no sean entregados los documentos solicitados
y firme el contrato.
De igual forma CAMVI con los datos aportados por parte del
D.I. como lo es Nombre, identificación, Curp, etc., etc., serán
utilizados con la finalidad de inscribirlos ante el SAT, para que
tributen en el Régimen de Asimilables a Salarios con la
finalidad de que el D.I. este AUTORIZADO a expedir recibos
oficiales fiscalmente por el pago de las comisiones
recibidas y pagadas, y así la empresa CAMVI 432 pueda
deducir los Impuestos que correspondan por las
erogaciones en este rubro.
Así mismo CAMVI 432 tiene la facultad de dar de baja sin
previo aviso al distribuidor independiente cuando este realice
acciones en perjuicio de la empresa y considere alguna falta
grabe ya sea moral o ética que afecte la imagen, reputación
y las buenas costumbres de la empresa.
Las comisiones serán reembolsadas en moneda nacional y
distribuidas al D.I. dentro de los primeros cinco (5) días del
calendario del mes siguiente al que corresponda a las
compras realizadas. La mecánica de generación de las
comisiones se encuentra comprendida en el Manual del
Distribuidor.
CAMVI 432 se reserva el derecho de modificar o bien
cancelar en cualquier momento de manera unilateral las
comisiones, mediante notificación por escrito al D.I. Asimismo
CAMVI 432 se reserva el derecho de modificar de manera
unilateral el Manual del Distribuidor mediante notificación
por escrito al DI en cuyo caso el nuevo Manual del
Distribuidor modificado pasará a formar parte del presente
contrato.
Conforme a la mecánica de ventas y las políticas de
incentivos de CAMVI 432 previstas en el Manual del
Distribuidor, cada D.I. inscrito está en aptitud de incorporar
a otros distribuidores adicionales. En este caso, el D.I. original
tendrá el carácter de PATROCINADOR en relación de
aquellos que incorpore, con lo cual formará un grupo, en el
entendido de que cada distribuidor adicional deberá celebrar
un contrato de forma independiente con CAMVI 432 en
términos iguales a los de este contrato.
5.ÉTICA
Ningún D.I. deberá inducir a otros D.I. existentes para que,
bajo cualquier circunstancia, promuevan el cambio de
patrocinio a través del cual fueron afiliados originalmente.
El PATROCINADOR deberá orientar a otros distribuidores
acerca de la mecánica de distribución y obtención de
beneficios, tal y como se establece en el Manual del
Distribuidor.
La falta de cumplimiento del PATROCINADOR a lo previsto
en la presente cláusula facultará a CAMVI 432 a dar por
terminado el presente contrato inmediatamente, sin
responsabilidad y sin necesidad de resolución judicial,
mediante notificación por escrito al D.I. a tal efecto y las
operaciones efectuadas por los patrocinadores en
contravención, a esta cláusula no serán considerados para el
cálculo del volumen del PATROCINADOR para efecto de la
distribución de las COMISIONES correspondientes.
3
6. OPERACIÓN
La adquisición de los PRODUCTOS de CAMVI 432 a precio
de mayoreo y las COMISIONES, que por volúmenes de
compras mensuales obtenga el D.I. representarán los
beneficios que puede obtener el D.I. por las compras directas
e indirectas de PRODUCTOS de CAMVI 432, siempre de
acuerdo con las políticas establecidas por CAMVI 432 a
través del Manual del Distribuidor de circulares, folletos o
comunicados que en su caso emita CAMVI 432 El Manual
del Distribuidor y los documentos de referencia son de
observancia obligatorias para el D.I. las COMISIONES por
volumen, así como la
Diferencia entre el precio mayoreo y el precio menudeo
establecido por CAMVI que el D.I. Venda al consumidor.
Todos los gastos que el DI tenga que hacer y deba pagar
como consecuencia de la reventa a terceros de los
PRODUCTOS, correrán bajo su más estricta responsabilidad
y cuenta, y libera a CAMVI 432 de cualquier responsabilidad
relacionada con los mismos.
CAMVI 432 se reserva el derecho de cancelar, modificar o
variar las reglas, porcentajes, y montos de las comisiones que
obtenga el D.I. conforme al presente Contrato y el Manual del
Distribuidor.
CAMVI 432 se reserva en todo momento, de acuerdo con su
sistema de ventas, la facultad de fijar con carácter general
como recomendación o sugerencias al DI los precios de
ventas al público (venta de menudeo al consumidor) de los
PRODUCTOS los cuales serán comunicados periódica y
oportunamente al DI. La lista de precios seguidos de venta
vigente a esta fecha se acompaña al presente Contrato
dentro y el Manual del Distribuidor y ésta podrá modificarse
por CAMVI 432 de manera unilateral. En caso de que CAMVI
432 decida modificar de manera unilateral la lista de precios
sugeridos de venta, la nueva lista pasará a ser parte del
nuevo Manual del Distribuidor anexo al presente contrato,
lo que se informará por escrito al DI mediante notificación a
tal efecto.
GANANCIAS
En el apartado de ganancias el distribuidor independiente
está consciente de que no puede cobrar más de 10 mil pesos
en residual de matriz si esté no realiza como mínimo un
patrocinio al mes.
Adicionalmente un distribuidor que tome o alcance la
posesión en Residual de matriz llena por el derrame de los
Patrocinadores para poderla cobrar se debe de tener el rango
de Aprendiz o es que designe la empresa CAMVI 432 y si
recibirá un máximo del 30% del residual de matriz y genera
ya solo esta tomando una sola posición.
En su defecto o de acuerdo a las políticas de la empresa
CAMVI 432 esta pueda cambiar la Comisión de porcentaje al
Pago al D.I.
7. POLÍTICAS PARA EL “DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE”
Dada la naturaleza estrictamente mercantil del presente
contrato, no se crea ningún tipo de relación laboral, ni de
comisionista o de cualquier otra naturaleza a la de
vendedor/distribuidor, siendo el D.I. libre de comercializar los
PRODUCTOS en los días y horas que en su caso le resulte
conveniente, que cuenta con todos los elementos propios y
suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las
obligaciones que adquiere conforme al presente contrato, el
D.I. confirma que no existe relación laboral alguna con
CAMVI y por lo tanto reconoce que CAMVI no está obligada
a dar cumplimiento a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del
Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones
legales aplicables en relación con el D.I. y las actividades que
éste realiza y conviene además el D.I. a sacar en paz y a
salvo a CAMVI 432 de cualquier Reclamación, demanda o
responsabilidad que con motivo de dichas relaciones llegara
a entablarse en contra de CAMVI 432 ya sea directamente o
por sus patrocinadores.
Los derechos y obligaciones que se establecen en términos
del presente contrato al D.I. son personales y no podrán ser
cedidos o enajenados a persona alguna, el incumplimiento de
esta restricción se considerará nulo para todos los efectos
legales y en todo caso hace responsable al D.I. de los daños
y perjuicios que causen a CAMVI 432.
De acuerdo con la naturaleza de venta directa y
personalizada al consumidor, queda prohibido al D.I.
revender o exhibir los PRODUCTOS de CAMVI 432 en
tiendas, comercios, ferias, mercados o en otros lugares de
venta al público sin contar con la previa autorización por
escrito de CAMVI 432 La falta de cumplimiento a esta
cláusula facultará a CAMVI 432 a dar por terminado el
presente contrato sin responsabilidad y sin necesidad de
resolución judicial, mediante notificación por escrito a tal
efecto al D.I.
En la distribución y comercialización de los PRODUCTOS, el
D.I. se obliga a señalar el uso y función de los PRODUCTOS
de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables
aprobadas por CAMVI 432 y que CAMVI 432 le dará a
conocer. En caso de incumplimiento de esta obligación
CAMVI 432 se reserva el derecho de rescindir, y se obliga al
DI a indemnizar, así como sacar en paz y a salvo a CAMVI
432 de cualquier reclamación de terceros derivadas de falta
de información ocasionada por el incumplimiento del DI de la
obligación referida, y en ese caso el DI será responsable de
los daños que cause a CAMVI 432, liberando a CAMVI 432
de cualquier responsabilidad motivada con dicha omisión.
El DI no deberá alterar de alguna manera los PRODUCTOS
tanto en su contenido como en sus etiquetas.
El DI reconoce que CAMVI 432 es el único titular y/o usuario
autorizado en el uso de las marcas que se utilizan en relación
con los PRODUCTOS. Por lo tanto, el D.I. no adquiere
derecho alguno en relación con tales marcas con motivo del
presente contrato o de la promoción, distribución y venta de
los PRODUCTOS. En el cumplimiento de este contrato, el D.I.
está autorizado para ostentar las marcas registradas de
CAMVI 432 únicamente en los PRODUCTOS y empaques
adquiridos de CAMVI 432.
El uso de estas marcas no otorga al DI ningún derecho,
licencia o título para tales marcas, excepto lo especificado en
el presente contrato. Salvo por lo anterior, queda prohibido al
DI y éste se obliga a no utilizar sin consentimiento previo y
por escrito de CAMVI 432, cualquier nombre, símbolo,
emblema y marca de CAMVI 432 o sus afiliadas. El DI no
está autorizado a utilizar el nombre de CAMVI 432 en ningún
medio de publicidad, incluyendo signos, carteles, panfletos,
vehículos, radio, TV, prensa, revistas, páginas web, medios
electrónicos, chequeras o papelería en general, debiendo
abstenerse de realizar cualquier acto que pueda directa o
indirectamente perjudicar la marca CAMVI 432 .
4
CAMVI 432 se reserva los derechos de autor, literarios y
artísticos, relacionados con sus publicaciones, documentos,
audiovisuales, por lo que el DI no podrá reproducir
publicarlos, sin el consentimiento previo y por escrito de
CAMVI 432.
8. RESPONSABILIDAD
Ambas partes reconocen y aceptan de manera expresa que
la relación que surge del presente contrato es de naturaleza
mercantil y se refiere a la distribución y comercialización de
los PRODUCTOS de CAMVI 432 de ninguna manera se
interpretará como relación de comisionista o de cualquier otra
naturaleza y por lo tanto, ninguna de las partes podrá contraer
expresa o tácticamente por cuenta de la otra cualquier
obligación, ni fungir como representante legal, comisionista o
agente de la otra, ni hacer declaraciones, manifestaciones, u
otorgar garantías a su nombre o por su cuenta. El D.I. se
obliga y acepta liberar y sacar en paz y a salvo a CAMVI 432
de cualquier reclamación que de terceros surjan de actos u
omisiones imputables al D.I. y rembolsar a CAMVI 432
cualquier cantidad, que en su caso tuviera que cubrir con
motivo de tales relaciones, incluyendo los gastos legales. No
obstante, a lo anterior CAMVI 432 será en todo momento la
única responsable entre terceros de la calidad de sus
PRODUCTOS y de las reclamaciones que de ellos se
deriven, salvo que éstos hayan sido alterados por el DI.
El D.I. conviene expresamente que los pedidos que haga a
CAMVI 432 quedan condicionados a que ésta última los
acepte, liberando a CAMVI 432 de toda responsabilidad por
retraso en la entrega de
PRODUCTOS que se deriven de caso fortuito o fuerza mayor,
debido a cualquier otra circunstancia fuera del control de
CAMVI 432. En todo caso el D.I. conviene en que pagará los
PRODUCTOS de contado contra entrega de estos.
El hecho de que CAMVI 432 no ejerza en determinado
momento o todos o alguno de los derechos y facultades que
le correspondan conforme a los términos y condiciones del
presente contrato o conforme a la Ley vigente y aplicable, no
significa en ningún momento un desistimiento o renuencia a
ejercerlo en forma y tiempo que considere conveniente.
9. VIGENCIA
La vigencia del presente contrato es por tiempo
indeterminado, pudiendo dar por terminado cualquiera de las
partes con treinta (30) días de anticipación mediante
notificación por escrito otorgada a la otra. No obstante, lo
anterior, las obligaciones de indemnización del D.I. que se
establecen en el presente contrato, continuarán vigentes por
un plazo adicional de cinco (5) años contando a partir de la
fecha en que surta efecto la terminación del contrato.
El derecho de renovación del D.I. está sujeto a que el D.I. se
encuentre en cumplimiento a todas sus obligaciones del
contrato; De no existir una solicitud por escrito de cancelación
de registro con 30 (treinta) días de anticipación previo a la
solicitud del D.I.
De igual forma si el Distribuidor independiente no hace su
compra la (Calificación mensual de 30 puntos) por un periodo
de 3 meses automáticamente pasa al área de consumidor
perdiendo su posición en la compañía.
10. TERMINACIÓN
Si alguna de las estipulaciones de este contrato fuera
declarada nula, en virtud de sentencia judicial o resolución de
la autoridad competente, las demás estipulaciones no dejarán
por ello de tener valor y vigencia plenos.
11. CONFIDENCIALIDAD
El DI conviene en que durante la vigencia del presente
contrato y por un término adicional de cinco (5) años
contando a partir de la terminación o expedición de este, no
podrá revelar información confidencial que le entregue
CAMVI 432. Las partes convienen que, para los fines del
presente contrato, se considerará como información
confidencial aquella que haya sido Marcada con la leyenda
“Información Confidencial”.
11. GENERALES
Las notificaciones previas en el presente contrato para ambas
partes deberán efectuarse por escrito en los domicilios
respectivos que indican en la Solicitud, en la carátula al
anverso del presente contrato.
En lo previo en el presente contrato. Las partes se regirán por
lo dispuesto en el Código de Comercio y supletoriamente por
lo establecido en el Código Civil vigente para el Estado de
Jalisco México.
Para la Resolución de cualquier controversia que pudiera
surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento y
efectos del presente contrato, ambas partes se someten
voluntariamente a la Jurisdicción de los tribunales
competentes de este Primer Partido Judicial que se localizan
en la Ciudad de Guadalajara Jalisco, renunciando desde
este momento a de cualquier otra Jurisdicción o autoridad,
que pudieran corresponder por razón del domicilio actual
donde se encuentran las instalaciones y oficinas Generales
de CAMVI 432 o por cualquier otra causa, les pudiera
corresponder.
Para poder registrarse, usted debe aceptar que conoce y está de acuerdo con las condiciones aquí contenidas.